jueves, 5 de noviembre de 2009

COMUNICADO DE PRENSA 05/11/2009

S.U.V.I.C.O. SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA, les comunica a los contratantes de servicios de seguridad privada, que deben que tener en cuenta a la hora de la contratación del servicio de las mismas, que debe poseer la habilitación otorgada por la GERENCIA DE PRESTADORES PRIVADOS DE SEGURIDAD.

Teniendo en cuenta que actualmente al momento de presupuestar las empresas de seguridad toman el precio de la hora hombre en mercado como base en $22,00 + IVA, es posible que si el contratante de servicio abona sumas inferiores, esté asumiendo el riesgo de estar contratando una empresa que no cumpla con todas sus obligaciones: habilitación de empresas, habilitación del vigilador, ART, Seguro de Vida, Aportes y contribuciones de Obra Social, Sindical, Seguridad Social, Falta de cumplimiento de convenio, Horas extras Diurnas y Nocturnas, Horas Extras Sábados y Domingos, jornada de trabajo 48 horas semanales y toda otra obligación laboral que por ley corresponda.

En este mismo sentido se comunica que nuestro convenio colectivo de trabajo 422/05, en su Art. 13, prohíbe la actuación de las cooperativas de trabajo en la contratación de personal de vigilancia, seguridad comercial, seguridad industrial, investigaciones privadas y custodios de Transporte de Caudales.

SR. CONTRATANTE DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, RECUERDE QUE ANTE LAS OBLIGACIONES LABORALES INCUMPLIDAS POR LA EMPRESA, USTED RESPONDERÁ SOLIDARIAMENTE.