martes, 25 de marzo de 2008

Acuerdo Salarial.

Liquidación de haberes:

1.- Un adicional a abonar por única vez conjuntamente a los salarios del mes de marzo como rubro “NO REMUNERATIVO” de Pesos cien ($ 100,00), para todas la categorías del C.C.T. 422/05 - ART. 14.1
2.- A partir del mes de abril de 2008, se abona el básico de Convenio, el presentismo pasa a ser remunerativo y se suma un no remunerativo, que dejara de ser abonado únicamente por falta injustificada, determinado para ello la suma de $ 8 (pesos ocho) por día de inasistencia para la categoría inicial del C.C.T. 422/05.
3.- A partir del mes de julio de 2008 un salario conformado (básico, presentismo, no remunerativo y se suma un nuevo Item denominado Viático el mismo se abonara de acuerdo al Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, quedando el trabajador eximido de acreditar efectivamente sus gastos con comprobantes.
4.- Lo enunciado es para la categoria Vigilador y será aplicado en identico porcentual en las restantes categorias previstas en en el C.C.T 422/05 Art. 14.1 (Categorias Empresas de Seguridad)